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ARTICULO 391 .-NORMAS DE LA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA . En cuanto sean aplicables y no se disponga lo contrario, se observarán las normas de la investigación penal preparatoria relativas a la recepción de las pruebas.


Ver articulos: 388 - 389 - 390 - 391 - 392 - 393 - 394 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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