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ARTICULO 388 .-AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL. El Fiscal deberá ampliar la acusación si de la investigación o del debate resultare la continuación del delito atribuido o una circunstancia agravante no mencionada en el requerimiento fiscal.
En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el Presidente procederá, bajo pena de nulidad, conforme a lo dispuesto por los artí­culos 261 y 262, e informará al Fiscal y al defensor del imputado que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la acusación o la defensa.
Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la acusación y la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artí­culo 374.
Regirá lo dispuesto por el artí­culo 365.
El nuevo hecho que integre el delito continuado o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y el juicio.


Ver articulos: 385 - 386 - 387 - 388 - 389 - 390 - 391 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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