Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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TÍTULO 3
- Clausura
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ARTICULO 354 .- PROCEDENCIA . El Fiscal de Instrucción requerirá la citación a juicio cuando, habiéndose recibido declaración al imputado, estimare cumplida la investigación y siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (261). Caso contrario, procederá con arreglo al artículo 348.
Ver articulos: 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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