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LIBRO SEGUNDO - Investigación Penal Preparatoria >>

TÍTULO 3 - Clausura >>


ARTICULO 354 .- PROCEDENCIA . El Fiscal de Instrucción requerirá la citación a juicio cuando, habiéndose recibido declaración al imputado, estimare cumplida la investigación y siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (261). Caso contrario, procederá con arreglo al artí­culo 348.


Ver articulos: 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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