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LIBRO SEGUNDO - Investigación Penal Preparatoria >>

TÍTULO 3 - Clausura >>


ARTICULO 357 .- INSTANCIAS . Las conclusiones del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá, en el término de tres dí­as, oponerse instando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal. En este supuesto las actuaciones serán remitidas de inmediato al Juez de Instrucción.


Ver articulos: 354 - 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 360 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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