Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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TÍTULO 2
- Sobreseimiento
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ARTICULO 352 .-APELACION . La sentencia de sobreseimiento será apelable, sin efecto suspensivo, por el Ministerio Público y, salvo el caso previsto en el artículo 359, por el querellante particular. En este último supuesto regirá lo dispuesto por el artículo 334 último párrafo.
Podrá recurrir también el imputado, cuando no se haya observado el orden que establece el artículo 350 o cuando se le imponga una medida de seguridad.
Ver articulos: 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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