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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO SEGUNDO - Investigación Penal Preparatoria >>

TÍTULO 1 - Procedimiento >>

CAPÍTULO 1 - Disposiciones generales >


ARTICULO 301 .-- PROCEDENCIA Y TITULARIDAD . Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones del presente Tí­tulo.
La investigación penal preparatoria será practicada por el Fiscal de Instrucción (328 y ss.) y sólo en el caso previsto en el artí­culo 340 estará a cargo del Juez de Instrucción.


Ver articulos: 298 - 299 - 300 - 301 - 302 - 303 - 304 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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