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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 7 - Coerción personal >>

CAPÍTULO 2 - Medidas de coerción >


ARTICULO 298 .-EMPLAZAMIENTO . Si el imputado no compareciere al ser citado o se sustrajere a la ejecución de la pena privativa de la libertad, se fijará un término mayor de diez dí­as para que comparezca, sin perjuicio de ordenar la captura. La resolución será notificada al fiador y al imputado apercibiéndolos de que la caución se hará efectiva al vencimiento del plazo, si el segundo no compareciere o no justificare un caso de fuerza mayor que lo impida.


Ver articulos: 295 - 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 301 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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