Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 5
- Partes y defensores
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CAPÍTULO 4
- Demandado Civil
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ARTICULO 111 .-NULIDAD . Será nula esta citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del demandado civil, restringiéndole la audiencia o la prueba.
La nulidad no influirá en la marcha del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción ante la jurisdicción civil.
Ver articulos: 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 114 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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