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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 4 - Demandado Civil >


ARTICULO 114 .-OPOSICIÓN . A la intervención espontánea o por citación del demandado civil podrá oponerse, según el caso, el citado, el imputado o el que ejerza la acción civil, si no hubiera pedido la citación.
Este incidente se deducirá y tramitará en la forma, oportunidad y plazo establecidos en los artí­culos 102 y siguientes.


Ver articulos: 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Notas de Fallos de la CSJN

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