Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO 5
- Partes y defensores
>>
CAPÍTULO 4
- Demandado Civil
>
ARTICULO 114 .-OPOSICIÓN . A la intervención espontánea o por citación del demandado civil podrá oponerse, según el caso, el citado, el imputado o el que ejerza la acción civil, si no hubiera pedido la citación.
Este incidente se deducirá y tramitará en la forma, oportunidad y plazo establecidos en los artículos 102 y siguientes.
Ver articulos: 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario