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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

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CAPÍTULO 4 - Demandado Civil >


ARTICULO 110 .-DECRETO DE CITACIÓN . El decreto que ordene la citación contendrá: el nombre y apellido del accionante y del citado, y la indicación del proceso a que se refiere.
La resolución deberá notificarse al imputado y a su defensor.


Ver articulos: 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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