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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3982

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>

CAPITULO I - De la suspensión de la prescripción >


ARTICULO 3982 .- La disposición del artículo anterior no comprende las obligaciones o cosas reales indivisibles.
Ver Comentario de Velez del Art.3982

Ver articulos: 3979 - 3980 - 3981 - 3982 - 3982 bis - 3983 - 3984 - 3985 -



El articulo-3982, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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