Codigo Civil >> Ver NOTA del Art.3982 bis
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO I
- De la suspensión de la prescripción
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ARTICULO 3982 bis.- Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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El articulo-3982-bis, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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