Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3981
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO I
- De la suspensión de la prescripción
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ARTICULO 3981 .- El beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o a beneficio de las cuales ella está establecida, y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados.
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Ver articulos: 3978 - 3979 - 3980 - 3981 - 3982 - 3982 bis - 3983 - 3984 -
El articulo-3981, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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