Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3232
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3232 .- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella, pero la propiedad de los accesorios corresponde al propietario.
Ver Comentario de Velez del Art.3232
Ver articulos: 3229 - 3230 - 3231 - 3232 - 3233 - 3234 - 3235 -
El articulo-3232, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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