Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3231
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3231 .- Si la prenda produce frutos o intereses, el acreedor los percibe de cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda, si se debieren, o al capital si no se debieren.
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Ver articulos: 3228 - 3229 - 3230 - 3231 - 3232 - 3233 - 3234 -
El articulo-3231, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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