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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3231

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3231 .- Si la prenda produce frutos o intereses, el acreedor los percibe de cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda, si se debieren, o al capital si no se debieren.
Ver Comentario de Velez del Art.3231

Ver articulos: 3228 - 3229 - 3230 - 3231 - 3232 - 3233 - 3234 -



El articulo-3231, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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