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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3229

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3229 .- El deudor no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, los intereses y las expensas hechas.
Ver Comentario de Velez del Art.3229

Ver articulos: 3226 - 3227 - 3228 - 3229 - 3230 - 3231 - 3232 -



El articulo-3229, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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