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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3215

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3215 .- Cuando el acreedor ha recibido en prenda una cosa ajena que la creía del deudor, y la restituye al dueño que la reclamare, podrá exigir que se le entregue otra prenda de igual valor; y si el deudor no lo hiciere, podrá pedir el cumplimiento de la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.
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Ver articulos: 3212 - 3213 - 3214 - 3215 - 3216 - 3217 - 3218 -



El articulo-3215, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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