Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3212
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3212 .- No puede darse en prenda el crédito que no conste de un título por escrito.
Ver Comentario de Velez del Art.3212
Ver articulos: 3209 - 3210 - 3211 - 3212 - 3213 - 3214 - 3215 -
El articulo-3212, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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