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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3213

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3213 .- Sólo puede constituir prenda el que es dueño de la cosa y tiene capacidad para enajenarla, y sólo puede recibir la cosa en prenda, el que es capaz de contratar. El acreedor que de buena fe ha recibido del deudor un objeto del cual éste no era propietario, puede, si la cosa no fuese perdida o robada, negar su entrega al verdadero propietario.
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Ver articulos: 3210 - 3211 - 3212 - 3213 - 3214 - 3215 - 3216 -



El articulo-3213, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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