Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3197
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
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ARTICULO 3197 .- Los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguen pasados veinte años desde que fue registrada.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 3194 - 3195 - 3196 - 3197 - 3198 - 3199 - 3200 -
El articulo-3197, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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