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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3196

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO VII - De la extinción de las hipotecas >


ARTICULO 3196 .- La hipoteca se extingue aunque no esté cancelada en el registro de hipotecas, respecto del que hubiese adquirido la finca hipotecada en remate público, ordenado por el juez con citación de los acreedores que tuviesen constituidas hipotecas sobre el inmueble, desde que el comprador consignó el precio de la venta a la orden del juez.
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El articulo-3196, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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