Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3195
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
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ARTICULO 3195 .- Si el inmueble hipotecado tiene edificios y éstos son destruidos, la hipoteca sólo subsiste sobre el suelo, y no sobre los materiales que formaban el edificio. Si éste es reconstruido la hipoteca vuelve a gravarlo.
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Ver articulos: 3192 - 3193 - 3194 - 3195 - 3196 - 3197 - 3198 -
El articulo-3195, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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