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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2888

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2888 .- Si el usufructuario hiciere reparaciones que no están a su cargo, no tendrá derecho a ninguna indemnización.
Ver Comentario de Velez del Art.2888

Ver articulos: 2885 - 2886 - 2887 - 2888 - 2889 - 2890 - 2891 -



El articulo-2888, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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