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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2886

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2886 .- El usufructuario no está obligado a hacer ninguna reparación de conservación cuya causa sea anterior a la apertura de su derecho.
Ver Comentario de Velez del Art.2886

Ver articulos: 2883 - 2884 - 2885 - 2886 - 2887 - 2888 - 2889 -



El articulo-2886, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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