Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2886
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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ARTICULO 2886 .- El usufructuario no está obligado a hacer ninguna reparación de conservación cuya causa sea anterior a la apertura de su derecho.
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Ver articulos: 2883 - 2884 - 2885 - 2886 - 2887 - 2888 - 2889 -
El articulo-2886, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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