Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2887
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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ARTICULO 2887 .- El propietario puede obligar al usufructuario durante el usufructo, a hacer las reparaciones que están a su cargo, sin esperar que el usufructo concluya.
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Ver articulos: 2884 - 2885 - 2886 - 2887 - 2888 - 2889 - 2890 -
El articulo-2887, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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