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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2887

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2887 .- El propietario puede obligar al usufructuario durante el usufructo, a hacer las reparaciones que están a su cargo, sin esperar que el usufructo concluya.
Ver Comentario de Velez del Art.2887

Ver articulos: 2884 - 2885 - 2886 - 2887 - 2888 - 2889 - 2890 -



El articulo-2887, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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