Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2662
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
ARTICULO 2662 .- Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
(Artículo sustituido por art. 73 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995.)
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El articulo-2662, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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