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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2662

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Del dominio imperfecto >>


ARTICULO 2662 .- Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

(Artículo sustituido por art. 73 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995.)
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Ver articulos: 2659 - 2660 - 2661 - 2662 - 2663 - 2664 - 2665 -



El articulo-2662, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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