Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2659
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
ARTICULO 2659 .- Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre propiedad ajena, si no hay sesenta centímetros de distancia.
Ver Comentario de Velez del Art.2659
Ver articulos: 2656 - 2657 - 2658 - 2659 - 2660 - 2661 - 2662 -
El articulo-2659, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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