Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2665
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
ARTICULO 2665 .- La revocación del dominio transmitido por medio de un título revocable a voluntad del que lo ha concedido se efectúa por la manifestación misma de su voluntad.
Ver Comentario de Velez del Art.2665
Ver articulos: 2662 - 2663 - 2664 - 2665 - 2666 - 2667 - 2668 -
El articulo-2665, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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