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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2665

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Del dominio imperfecto >>


ARTICULO 2665 .- La revocación del dominio transmitido por medio de un título revocable a voluntad del que lo ha concedido se efectúa por la manifestación misma de su voluntad.
Ver Comentario de Velez del Art.2665

Ver articulos: 2662 - 2663 - 2664 - 2665 - 2666 - 2667 - 2668 -



El articulo-2665, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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