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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.257

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - De la filiación >>

CAPITULO VIII - Acciones de reclamación de estado >


ARTICULO 257 .- El concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.257

Ver articulos: 254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 260 -



El articulo-257, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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