Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.257
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- De la filiación
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CAPITULO VIII
- Acciones de reclamación de estado
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ARTICULO 257 .- El concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 260 -
El articulo-257, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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