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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.256

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - De la filiación >>

CAPITULO VIII - Acciones de reclamación de estado >


ARTICULO 256 .- La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tendrá el mismo valor que el reconocimiento expreso, siempre que no fuere desvirtuado por prueba en contrario sobre el nexo biológico.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.256

Ver articulos: 253 - 254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 -



El articulo-256, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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