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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2501

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2501 .- Las acciones posesorias serán juzgadas sumariamente y en la forma que prescriban las leyes de los procedimientos judiciales.
Ver Comentario de Velez del Art.2501

Ver articulos: 2498 - 2499 - 2500 - 2501 - 2502 - 2503 - 2504 -



El articulo-2501, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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