Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2501
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2501 .- Las acciones posesorias serán juzgadas sumariamente y en la forma que prescriban las leyes de los procedimientos judiciales.
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Ver articulos: 2498 - 2499 - 2500 - 2501 - 2502 - 2503 - 2504 -
El articulo-2501, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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