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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2500

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2500 .- La acción posesoria en tal caso tiene el objeto de que la obra se suspenda durante el juicio, y que a su terminación se mande deshacer lo hecho.
Ver Comentario de Velez del Art.2500

Ver articulos: 2497 - 2498 - 2499 - 2500 - 2501 - 2502 - 2503 -



El articulo-2500, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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