Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2500
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2500 .- La acción posesoria en tal caso tiene el objeto de que la obra se suspenda durante el juicio, y que a su terminación se mande deshacer lo hecho.
Ver Comentario de Velez del Art.2500
Ver articulos: 2497 - 2498 - 2499 - 2500 - 2501 - 2502 - 2503 -
El articulo-2500, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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