Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2504
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- De los derechos reales
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ARTICULO 2504 .- Si el que transmitió o constituyó un derecho real que no tenía derecho a transmitir o constituir, lo adquiriese después, entiéndese que transmitió o constituyó un derecho real verdadero como si lo hubiera tenido al tiempo de la transmisión o constitución.
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El articulo-2504, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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