Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2343
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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ARTICULO 2343 .- Son susceptibles de apropiación privada:
1° Los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose los reglamentos sobre la pesca marítima o fluvial;
2° Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente;
3° Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio anterior;
4° Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las que cubrieren las aguas del mar o de los ríos o lagos, guardándose los reglamentos policiales;
5° Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria de quien sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este código, relativas a esos objetos.
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Ver articulos: 2340 - 2341 - 2342 - 2343 - 2344 - 2345 - 2346 -
El articulo-2343, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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