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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2343

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO I - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos >>

CAPITULO UNICO - De las cosas consideradas con relación a las personas >


ARTICULO 2343 .- Son susceptibles de apropiación privada:

1° Los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose los reglamentos sobre la pesca marítima o fluvial;

2° Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente;

3° Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio anterior;

4° Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las que cubrieren las aguas del mar o de los ríos o lagos, guardándose los reglamentos policiales;

5° Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria de quien sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este código, relativas a esos objetos.
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Ver articulos: 2340 - 2341 - 2342 - 2343 - 2344 - 2345 - 2346 -



El articulo-2343, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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