Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2346
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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ARTICULO 2346 .- Los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes, corresponden a las respectivas corporaciones, y pueden ser enajenados en conformidad a sus estatutos.
Ver Comentario de Velez del Art.2346
Ver articulos: 2343 - 2344 - 2345 - 2346 - 2347 - 2348 - 2349 -
El articulo-2346, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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