Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2341
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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ARTICULO 2341 .- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales.
Ver Comentario de Velez del Art.2341
Ver articulos: 2338 - 2339 - 2340 - 2341 - 2342 - 2343 - 2344 -
El articulo-2341, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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