Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1769
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO X
- De la disolución de la sociedad
>
ARTICULO 1769 .- La sociedad puede disolverse por la salida de alguno de los socios en virtud de exclusión de la sociedad, renuncia, abandono de hecho, o incapacidad sobreviniente.
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Ver articulos: 1766 - 1767 - 1768 - 1769 - 1770 - 1771 - 1772 -
El articulo-1769, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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