Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1766
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO X
- De la disolución de la sociedad
>
ARTICULO 1766 .- Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, puede continuar sin necesidad de un nuevo acto escrito, y puede probarse su existencia por su acción exterior en hechos notorios.
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Ver articulos: 1763 - 1764 - 1765 - 1766 - 1767 - 1768 - 1769 -
El articulo-1766, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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