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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1763

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO X - De la disolución de la sociedad >


ARTICULO 1763 .- Ignorando los administradores la muerte de uno de los socios, las operaciones hechas son obligatorias a los herederos del socio que hubiese fallecido.
Ver Comentario de Velez del Art.1763

Ver articulos: 1760 - 1761 - 1762 - 1763 - 1764 - 1765 - 1766 -



El articulo-1763, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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