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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1771

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO X - De la disolución de la sociedad >


ARTICULO 1771 .- La sociedad concluye por la pérdida total del capital social, o por la pérdida de una parte de él, que imposibilitare, conseguir el objeto para que fue formada.
Ver Comentario de Velez del Art.1771

Ver articulos: 1768 - 1769 - 1770 - 1771 - 1772 - 1773 - 1774 -



El articulo-1771, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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