Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1771
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO X
- De la disolución de la sociedad
>
ARTICULO 1771 .- La sociedad concluye por la pérdida total del capital social, o por la pérdida de una parte de él, que imposibilitare, conseguir el objeto para que fue formada.
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Ver articulos: 1768 - 1769 - 1770 - 1771 - 1772 - 1773 - 1774 -
El articulo-1771, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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