Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1702
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO VI
- De las obligaciones de los socios respecto de la sociedad
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ARTICULO 1702 .- La sociedad tiene el dominio de los bienes que los socios le hubiesen entregado en propiedad, y cuando ella se disuelve, los socios no tienen derecho a exigir la restitución de los propios bienes, aunque se hallen en ser en la masa social.
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Ver articulos: 1699 - 1700 - 1701 - 1702 - 1703 - 1704 - 1705 -
El articulo-1702, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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