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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1701

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO VI - De las obligaciones de los socios respecto de la sociedad >


ARTICULO 1701 .- Los socios responden de la evicción de los bienes que hubiesen aportado a la sociedad, y de los vicios redhibitorios de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.1701

Ver articulos: 1698 - 1699 - 1700 - 1701 - 1702 - 1703 - 1704 -



El articulo-1701, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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