Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1705
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO VI
- De las obligaciones de los socios respecto de la sociedad
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ARTICULO 1705 .- La prestación de un capital, es sólo del uso o goce del mismo cuando la sociedad se compusiere de un socio capitalista, y de otro meramente industrial.
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Ver articulos: 1702 - 1703 - 1704 - 1705 - 1706 - 1707 - 1708 -
El articulo-1705, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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