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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1666

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO III - De la forma y prueba de la existencia de la sociedad >


ARTICULO 1666 .- La sentencia pronunciada, declarando la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse entre sí, alegando tal sentencia como prueba de la existencia de la sociedad.
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Ver articulos: 1663 - 1664 - 1665 - 1666 - 1667 - 1668 - 1669 -



El articulo-1666, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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