Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1666
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO III
- De la forma y prueba de la existencia de la sociedad
>
ARTICULO 1666 .- La sentencia pronunciada, declarando la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse entre sí, alegando tal sentencia como prueba de la existencia de la sociedad.
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Ver articulos: 1663 - 1664 - 1665 - 1666 - 1667 - 1668 - 1669 -
El articulo-1666, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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