Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1669
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO IV
- De los socios
>
ARTICULO 1669 .- El que fuere socio no ostensible, será juzgado socio con relación a las personas con quienes contrató sociedad; mas no con relación a terceros, aunque éstos tuviesen conocimiento del contrato social.
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Ver articulos: 1666 - 1667 - 1668 - 1669 - 1670 - 1671 - 1672 -
El articulo-1669, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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