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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1665

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO III - De la forma y prueba de la existencia de la sociedad >


ARTICULO 1665 .- En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de la ley, tales son:

1° Cartas firmadas por los socios, y escritas en el interés común de ellos;

2° Circulares publicadas en nombre de la sociedad;

3° Cualesquiera documentos en los cuales los que los firman hubiesen tomado las calidades de socios;

4° La sentencia pronunciada entre los socios en calidad de tales.
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El articulo-1665, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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