Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1665
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO III
- De la forma y prueba de la existencia de la sociedad
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ARTICULO 1665 .- En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de la ley, tales son:
1° Cartas firmadas por los socios, y escritas en el interés común de ellos;
2° Circulares publicadas en nombre de la sociedad;
3° Cualesquiera documentos en los cuales los que los firman hubiesen tomado las calidades de socios;
4° La sentencia pronunciada entre los socios en calidad de tales.
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Ver articulos: 1662 - 1663 - 1664 - 1665 - 1666 - 1667 - 1668 -
El articulo-1665, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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