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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1658

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO II - Del objeto de la sociedad >


ARTICULO 1658 .- El socio que hubiese llevado a la masa común los beneficios que hubiese adquirido por medios dolosos o prohibidos, no puede obligar a sus coasociados a la restitución de lo recibido.
Ver Comentario de Velez del Art.1658

Ver articulos: 1655 - 1656 - 1657 - 1658 - 1659 - 1660 - 1661 -



El articulo-1658, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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