Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1661
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO II
- Del objeto de la sociedad
>
ARTICULO 1661 .- Los miembros de las sociedades ilícitas son solidariamente responsables de todo daño resultante de los actos ilícitos practicados en común para el fin de la sociedad.
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Ver articulos: 1658 - 1659 - 1660 - 1661 - 1662 - 1663 - 1664 -
El articulo-1661, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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