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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1661

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO II - Del objeto de la sociedad >


ARTICULO 1661 .- Los miembros de las sociedades ilícitas son solidariamente responsables de todo daño resultante de los actos ilícitos practicados en común para el fin de la sociedad.
Ver Comentario de Velez del Art.1661

Ver articulos: 1658 - 1659 - 1660 - 1661 - 1662 - 1663 - 1664 -



El articulo-1661, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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