Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.154
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO XI
- De los sordomudos
>>
ARTICULO 154 .- Para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse como con respecto a los dementes; y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes.
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Ver articulos: 151 - 152 - 152 bis - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 -
El articulo-154, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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