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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.157

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO XI - De los sordomudos >>


ARTICULO 157 .- La declaración judicial no tendrá lugar sino cuando se tratare de sordomudos que hayan cumplido catorce años.
Ver Comentario de Velez del Art.157

Ver articulos: 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 - 160 -



El articulo-157, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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